Protección Derechos Daule

QUE SON LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Las medidas administrativas de protección de derechos son acciones que adoptan las Juntas de Protección de Derechos del Cantón Daule, para salvaguardar y restablecer los derechos de personas en situaciones de vulnerabilidad o riesgo. Estas medidas tienen carácter inmediato e incluyen la implementación de acciones específicas para garantizar la seguridad de la persona afectada, como el refugio temporal o la restricción del contacto con el agresor.

MEDIDAS DE PROTECCION A NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos, en virtud de sus atribuciones relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 217 del Código de Niñez y Adolescencia (CONA), establece las siguientes medidas administrativas:

  1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente;
  2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar.
  3. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia Biológica;
  4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho; en alguno de los programas de protección que contempla el sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio, como por ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del niño, niña, adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada para la restitución del derecho conculcado, tal como: imponer a los progenitores la inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un establecimiento de salud le brinde la atención de urgencia o que un establecimiento educativo proceda a matricularlo, etc.;
  5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectada.
  6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.

 

IMPORTANTE: se considera la circunscripción territorial al momento de atender una solicitud de medidas de protección inmediata art. 206 literal A, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

MEDIDAS DE PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.

Las medidas administrativas son de carácter inmediato y provisional, hasta que el Juez Multicompetente Penal ratifique, modifique o revoque la medida de protección dispuesta, mismas que se otorgan cuando hay una amenaza o vulneración del derecho de las mujeres a vivir sin violencia (art. 47 de la LOIPEVCM).

  • Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, a nivel cantonal, y las Tenencias Políticas, a nivel parroquial, son las autoridades competentes para recibir estas solicitudes y otorgar medidas de protección inmediatas. En los lugares donde no existan Juntas Cantonales, las Comisarías Nacionales de Policía se encargarán de atender estas solicitudes (art. 49 de la LOIPEVCM).
  1. a) Emitir la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado;
  2. b) Ordenar la restitución de la víctima al domicilio habitual, cuando haya sido alejada de este por el hecho violento y así lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad;
  3. c) A solicitud de la víctima, se ordenará la inserción, con sus dependientes en un programa de protección con el fin de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación con el ente rector de las políticas públicas de Justicia, la red de casas de acogida, centros de atención especializados y los espacios de coordinación interinstitucional, a nivel territorial;
  4. d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o hijos o personas dependientes de la misma, sin perjuicio de otras acciones que se puedan iniciar;
  5. e) Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a la mujer que se encuentra en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia;
  6. f) Ordenar al agresor la salida del domicilio cuando su presencia constituya una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la mujer o cualquiera de los miembros de la familia;
  7. g) Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima de la mujer víctima de violencia;
  8. h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la mujer víctima de violencia;
  9. i) Disponer la activación de los servicios de protección y atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres;
  10. j) Disponer la inserción de la mujer víctima de violencia y sus dependientes, en programas e inclusión social y económica, salud, educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria a cargo del ente rector de políticas públicas de Inclusión Social y otras instancias locales que brinden este servicio;
  11. k) Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres por parte de las unidades técnicas respectivas, de los entes rectores de políticas públicas de Inclusión Social, Salud, y otras instancias locales que brinden este servicio, a través de un informe motivado;
  12. l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos de propiedad de la víctima de violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la mujer víctima de violencia o personas que dependan de ella;
  13. m) Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las mujeres víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales;
  14. n) Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor en instituciones deportivas, artísticas, de cuidado o de educación formal e informal; y,
  15. o) Todas las que garanticen la integridad de las mujeres en situación de violencia.

 

IMPORTANTE: no se considerará la circunscripción territorial al momento de atender una solicitud de medidas de protección inmediata (art. 49, último inciso de la LOIPEVCM).

MEDIDAS DE PROTECCION ADULTOS MAYORES

Según lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, las medidas de protección que la Junta Cantonal de Protección de Derechos implementará en situaciones de violencia contra un adulto mayor son las siguientes:

  1. Boleta de auxilio a favor de la persona adulta mayor que se encuentre amenazada o cuyo derecho ha sido vulnerado;
  2. Orden de restricción de acercamiento a la persona adulta mayor, por parte del  presunto transgresor de sus derechos, en cualquier espacio público o privado;
  3. Salida inmediata de la o el transgresor de la vivienda de propiedad o a cargo de la persona adulta mayor, cuando su presencia constituya una amenaza para su  integridad física, psicológica, sexual o patrimonial;
  4. Restitución de la persona adulta mayor a su domicilio cuando hubiere sido ilegítimamente desalojada o despojada;
  5. Disponer la devolución inmediata de documentos, bienes y valores que ilegalmente le hubieren sido retenidos a la persona adulta mayor;
  6. Prohibir a la o el denunciado acciones de intimidación, amenazas o coacción a la  persona adulta mayor, de manera directa o por otra persona;
  7. Ordenar la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de  propiedad de las personas adultas mayores, a pedido de éstos, cuando consideren que se trata de perjudicarlos;
  8. Disponer la instalación de dispositivos de alerta, incluido el botón de pánico, en la vivienda de la persona adulta mayor;
  9. Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia cometidas en contra de personas adultas mayores, por parte de las unidades técnicas respectivas de los entes rectores de inclusión económica y social, salud, educación y otras instancias locales que brinden este servicio, quienes emitirán el respectivo informe;
  10. Disponer medidas de acogimiento temporal cuando la persona adulta mayor haya sido transgredida en sus derechos y deba salir de la vivienda para proteger su  integridad. La autoridad deberá coordinar con la autoridad rectora de la inclusión económica y social cuando corresponda; y,
  11. Las demás que sean necesarias para garantizar la debida observancia de los derechos de las personas adultas mayores.

 

IMPORTANTE: Se considerará la circunscripción territorial al momento de atender una solicitud de medidas de protección inmediata art. 84, literal D, Ley Orgánica del Adulto Mayor.

 

MISION

Promover, proteger y garantizar los derechos de todas las personas en el cantón de Daule, con especial atención a grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores y mujeres, a través de la implementación de medidas de protección, prevención y sensibilización en la comunidad.

VISION

Ser una entidad líder en la defensa de los derechos humanos en el cantón de Daule, reconocida por su compromiso en la creación de un entorno seguro y equitativo, donde cada individuo, especialmente los grupos vulnerables, pueda ejercer plenamente sus derechos y contribuir al bienestar colectivo.